DUI menos seguro
OCGA § 40-6-391(a)(2) prohíbe conducir “bajo los efectos de cualquier droga en la medida en que resulte menos seguro para la persona conducir”. Este estatuto permite a las autoridades policiales la capacidad de determinar que cualquier cantidad de sustancia de contrabando en su sistema puede constituir DUI. El Estado sólo necesita demostrar que la droga incapacitó al conductor para conducir de manera segura, ya sea que la sustancia fuera ilegal, de venta libre, recetada o una combinación de droga y alcohol en el sistema del conductor.
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